jueves, 14 de agosto de 2008

Alcoholismo

Noción. Ordinariamente se aplica el nombre de e. a la pérdida total o parcial de la conciencia, debida a la intoxicación por el alcohol etílico (v. ALCOHOLISMO) o por otras bebidas (v.) espirituosas. La e. puede ser total o incompleta: en la e. total hay una pérdida absoluta del control de conciencia; en la e. incompleta no se llega a ese estado, aunque se embotan las potencias intelectuales y disminuye la capacidad de una actuación moral, libre y responsable. Algunos autores distinguen también la e. como acto (e. activa) y la e. como estado (e. pasiva), refiriéndose con la primera expresión al acto de embriagarse, es decir, al acto de tomar vino o licor en cantidad suficiente para provocar el estado de e. En realidad, aunque puede hablarse del acto de e. (sobre todo cuando desde el principio se bebe con intención de llegar a la e.), la e. propiamente dicha es el estado subsiguiente, que no viene calificado moralmente por sí mismo, puesto que no es en sí misma una culpa, sino el efecto de una culpa, pero que se hace imputable al sujeto en virtud de la voluntariedad con que haya puesto los medios para llegar a la e.

Malicia. Conviene advertir que todas las consideraciones morales que se hagan a propósito de este tipo de e. pueden aplicarse también, prácticamente, a la pérdida de conciencia que sea consecuencia de la suministración de drogas.

El pecado de e. es reprobado repetidamente por la S. E. «Los ebrios ... no poseerán el reino de Dios» (1 Cor 6,10; cfr. Gal 5,21; 1 Cor 5,11; Rom 13,13; Luc 21,34); «Ay de los que se levantan con el alba para seguir la embriaguez, y se quedan por la noche hasta que el vino les enciende» (Is 5,11); cfr. también Prv 23,29; Sap 19,1; Is 28,7. Los Padres de la Iglesia y los teólogos son unánimes en condenar severamente este vicio (cfr., p. ej., Santo Tomás, Sum. Th. 2-2 gl50 a2). La e. completa o total es pecado mortal, si se trata de una e. prevista y querida. Esta gravedad no reside en el simple exceso de bebida (v. TEMPLANZA), ni en su mera voluntariedad, ni siquiera en la pérdida momentánea del uso de la razón en sí misma, sino en la irracional suspensión temporal de los poderes intelectuales y en la inhibición, sin motivo suficiente, de la censura moral, hechos éstos que al coexistir con una cierta capacidad de actuación hacen además posibles actos lesivos a la ley de Dios, que quizá no se cometerían.

La calificación moral de la e. se diferencia esencialmente, por estas razones, de la pérdida de conciencia que se verifica en la anestesia total o en otras situaciones semejantes, motivadas por un fin terapéutico, es decir, razonable (v. DROGAS III). En estos casos el motivo justo y suficientemente grave equilibra los inconvenientes de la pérdida momentánea de la conciencia, mientras que la e. ilícita obedece a motivos de goce sensible o se busca como un medio (inadecuado e ineficaz, por otra parte) para huir de situaciones difíciles o para evitar momentáneamente ciertas responsabilidades. El envilecimiento de la condición humana, las actitudes inmorales y repugnantes que pueden aparecer durante la e., el daño que se causa a la salud corporal (especialmente con la e. repetida y habitual), los perjuicios acarreados a la armonía familiar y a la convivencia social, y el riesgo de contraer una verdadera esclavitud (dipsomanía) con respecto a las bebidas embriagantes, son otros motivos que contribuyen a configurar la gravedad moral de este pecado.

Cuando la e. no es completa, de ordinario no hay materia grave y no se llega al pecado mortal, pero por circunstancias especiales podría también llegarse: p. ej., por razón del escándalo que se produzca; por el daño que se cause, a sí mismo o a otros; por la intención torcida que haya motivado la e. parcial, etc. Los pecados que se cometen en estado de e. completa no son imputables en sí mismos, puesto que se realizan sin advertencia -la imputabilidad directa existirá en mayor o menor grado según sea mayor o menor el uso de razón que entonces se tenga-, pero son imputables en su causa (que es la e. misma) si se previeron al menos confusamente antes de embriagarse, o si se pudieron y debieron prever. Esta imputabilidad de los efectos puede disminuir o incluso desaparecer cuando la e. es fruto de impulsos anormales e incoercibles -como sucede en la auténtica dipsomanía-, que quitan al sujeto la posibilidad de resistir a la tendencia a beber; aunque por otra parte la dipsomanía misma no deje de ser a veces imputable, si no se pusieron a tiempo los medios adecuados para evitarla.

El deber de una abstinencia completa de las bebidas alcohólicas no puede demostrarse por la S. E. ni por la práctica de la Iglesia ni por motivos de razón natural. A este respecto, recuérdese, p. ej., el milagro de la conversión del agua en vino en Caná de Galilea (lo 2,1-11), el vino que Jesús tomó con los Apóstoles antes de instituir la Eucaristía (Le 22,17-18), la elección del vino como materia de ese mismo sacramento (Le 22,20 y paralelos), el consejo de Pablo a Timoteo (1 Tim 5,23), etc. Estos testimonios -y el que ofrece la conciencia cristiana en todas las épocas- demuestran incluso cómo un uso de las bebidas alcohólicas, moderado por la templanza, pueda ser positivamente bueno, por motivos de convivencia, de relación social, como estimulante ligero, etc.

No obstante, en particulares circunstancias es de alabar una libre y ponderada abstinencia, querida por motivos sobrenaturales, p. ej., la caridad fraterna: «Bueno es no comer carne, ni beber vino, ni hacer nada en que tu hermano tropiece, o se escandalice, o flaquee» (Rom 14,21). Esa abstinencia puede incluso llegar a constituir un deber personal en determinadas ocasiones: como medio de lucha contra malos hábitos ya adquiridos en este campo; como medio apostólico y pastoral para el trabajo entre una población. fuertemente dominada por el alcoholismo; porque así lo exijan las circunstancias (por prudencia o por ley positiva) en caso de conductores de automóviles, pilotos de aviones, etc., o en general cuando se trata de profesiones para cuyo ejercicio se requiere una completa abstinencia.

La responsabilidad moral de la e. se extiende también a los que cooperan en la e. ajena, bien negativamente (cuando no se impide la e. de otro, pudiendo y debiendo hacerlo), bien positivamente (cuando se facilita directamente la e., animando, proporcionando con ese fin la bebida necesaria, etc.). La gravedad moral de la cooperación aumenta cuando tiene además como objeto otros fines ilícitos (corrupción, seducción, etc.), que piensan conseguirse cuando la e. impida la resistencia del sujeto.

Medios espirituales contra el alcoholismo. Paralelamente a las iniciativas surgidas para combatir el alcoholismo desde un punto de vista social y meramente humano, han surgido otras que, haciendo hincapié en motivaciones de orden sobrenatural, han colaborado a disminuir su extensión. Desde ese punto de vista merece destacarse la labor dal capuchino irlandés Theobald Mathew, que en 1837 funda la Liga de la Cruz, dando origen a un movimiento que se extendió después a Estados Unidos (donde fue confirmado por los Concilios de Baltimore, 1840 y 1884, y por el Sínodo de Cincinnati), Inglaterra, Francia, Polonia, Lituania, Bélgica, etc. El objetivo fundamental era el de conseguir una promesa de abstinencia que sirviera de dique al alcoholismo, al mismo tiempo que se realizaba una labor de propaganda para dar a conocer los malos efectos económicos, sociales y fisiológicos del alcoholismo; su relación con la decadencia del individuo, arruinando su salud, la inteligencia, la libertad; con la decadencia de la familia, y con la de la sociedad, etc. (cfr. Carta del Card. Merry del Val al presidente de la Ligue Internationale Catholique contre l' alcoolisme, 23 abr. 1914: AAS 6, 1914, 266-247).

También en un plano individual, siendo la e. y el alcoholismo contrarios a la templanza, uno de los más eficaces remedios será precisamente la práctica de esta virtud. En general, tratándose de estados de intoxicación crónica, pueden aplicarse a la e. habitual los mismos criterios que se indican a propósito de las drogas, aunque el alcoholismo presente mejores posibilidades de curación que otras toxicomanías (v.). No obstante, es indispensable una colaboración entre la asistencia espiritual y los otros medios (sociales, médicos, psicológicos, etc.) que se empleen. La gran proporción de alcoholizados con una situación familiar irregular, con anomalías de personalidad, en desfavorables condiciones de habitación y trabajo, etc., indica que el problema ha de afrontarse en diversos campos. Entre los consejos ascéticos específicos, pueden destacarse la huida de las ocasiones, la conveniencia de evitar el ocio y lógicamente la necesidad de abandonar la bebida (recurriendo incluso a centros especializados) aunque, como es obvio, este punto sea el que se trata de conseguir y sea difícil que el interesado lo cumpla. La labor espiritual, sobre todo, consistirá por eso en preparar el alma y fortificarla, para que la conciencia -llegando a tener sensibilidad ante las exigencias de la Voluntad de Dios- pueda hacerse fuerte en motivos sobrenaturales y cuente con más resortes para vencer la tentación hacia la embriaguez.

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